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Cambiar el nombre de una sociedad limitada en España es un proceso legalmente perfectamente viable que suele responder a estrategias comerciales, reestructuraciones empresariales o incluso a mandatos judiciales. Aunque esta modificación no altera la identidad jurídica como tal de la empresa ni sus obligaciones previas, sí implica una serie de trámites administrativos que deben cumplirse para garantizar su validez ante los organismos oficiales. Si te gustaría aprender más al respecto, sigue leyendo que en el siguiente post te lo explicamos todo. 

¿Es legalmente posible cambiar el nombre de una sociedad limitada?

Como ya mencionamos en la introducción, sí, es legalmente posible cambiar el nombre de una sociedad limitada en España, siempre que se sigan los correspondientes pasos legales y administrativos establecidos. Este proceso, conocido como cambio de denominación social, no afecta la identidad jurídica de la empresa ni sus obligaciones previas.

Situaciones que requieren el cambio de nombre de una sociedad limitada

El cambio de denominación social de una sociedad limitada en determinadas circunstancias es aconsejable y hasta necesario. Lo que queremos decir con esto es que, en algunos casos, la decisión es voluntaria y responde a estrategias comerciales, mientras que en otros, se debe realizar. 

Cambio voluntario del nombre

El cambio voluntario es una de las razones más comunes para modificar la denominación social de una empresa. Suele deberse a múltiples factores estratégicos, tales como:

  • El rebranding o la modernización de la imagen corporativa.
  • Expansión a nuevos mercados con una denominación más acorde al sector.
  • Diferenciación de la competencia, si el nombre original genera confusión.
  • Corrección de errores en la inscripción en el Registro Mercantil S.L.
  • Cambio en la actividad de la empresa que haga necesario tener un nombre más representativo.

Orden judicial para cambiar el nombre

Por otro lado, existen situaciones en las que una empresa está obligada a cambiar su nombre por orden judicial. Algunas de las causas más comunes son:

  • Conflictos de marca o derechos de propiedad intelectual, cuando el nombre infringe una marca registrada.
  • Denominación engañosa o ilegal.
  • Sentencias por competencia desleal, cuando el nombre induce a error o aprovecha la reputación de otra empresa.
  • Acciones legales derivadas de fraudes o sanciones administrativas.

Modificaciones debido a fusiones o escisiones

La última razón que te queremos mencionar es cuando una sociedad limitada atraviesa un proceso de reestructuración empresarial, ya sea por una fusión con otra compañía o una escisión en varias entidades:

  • Cuando dos o más sociedades se unen, pueden adoptar un nuevo nombre que refleje su integración.
  • Si una empresa se divide en varias entidades, es posible que una o más deban modificar su denominación.

Pasos a seguir para cambiar el nombre de una sociedad limitada

El procedimiento para modificar la denominación social de una empresa requiere básicamente cumplir con una serie de trámites legales. Te los explicamos:

Solicitud de certificación negativa

Antes de proceder con la modificación del nombre, es necesario verificar que la nueva denominación esté disponible. De la misma forma que se hace cuando se quiere crear una S.L. Para ello, se debe solicitar la certificación negativa en el Registro Mercantil Central. 

Convocar una junta general de socios

El siguiente paso es la aprobación del cambio por parte de los socios. Para ello, se debe convocar una junta general de socios, donde se someterá a votación la modificación de la denominación social.

Formalizar el cambio de nombre ante el notario

Una vez aprobada la modificación, es obligatorio formalizar el cambio S.L. mediante escritura pública ante un notario. En esta escritura, se reflejará la decisión de la junta y la nueva denominación social. 

Inscripción en el Registro Mercantil

Tras la firma ante notario, el siguiente paso es la inscripción en el Registro Mercantil, que es lo que oficializa la nueva denominación de la empresa. Dicha inscripción se realiza siguiendo tres pasos muy breves:

  • Presentar la escritura pública en el Registro Mercantil correspondiente.
  • Pagar las tasas de inscripción.
  • Esperar la resolución y publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME).

Notificación del cambio de denominación a Hacienda y Seguridad Social

Una vez inscrita la modificación en el Registro Mercantil, es obligatorio comunicar el cambio a los distintos organismos. Se debe actualizar la denominación en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Tributaria. También es necesario informar a la Seguridad Social para actualizar la información de la empresa en los sistemas de cotización y afiliación de trabajadores.

Costos y plazos asociados al cambio de nombre

El coste total de modificar la denominación social de una empresa varía según factores como los honorarios del notario, las tasas del Registro Mercantil y los servicios de gestoría en caso de contratar asesoramiento profesional. 

El cambio de sociedad limitada puede costar entre 300 y 800 €, aunque, repetimos, este rango puede variar en función de los profesionales involucrados y los costes adicionales derivados de la modificación de documentos internos y contratos. 

En cuanto al tiempo de cambio S.L., para finalizar todo el proceso, depende de la rapidez con la que se completen los trámites y la carga administrativa de los registros. Generalmente, el procedimiento se puede completar en un período de tres a seis semanas.

Impacto del cambio de nombre en las obligaciones fiscales y sociales

El cambio de denominación social de una sociedad limitada no modifica su identidad jurídica ni sus obligaciones ante los organismos oficiales, pero sí requiere cumplir con una serie de notificaciones y actualizaciones para evitar problemas legales o fiscales. ¿Existen restricciones específicas respecto a los nuevos nombres que se pueden elegir? Sí, al cambiar el nombre S.L., se deben respetar ciertos requisitos y normativas establecidas por el Registro Mercantil S.L., como:

  • No puede coincidir ni asemejarse al de otra sociedad ya inscrita.
  • No debe generar ambigüedad sobre la actividad de la empresa ni confundir a los consumidores.
  • No incluir términos prohibidos o restringidos.
  • El nombre elegido no debe infringir derechos de terceros, como nombres comerciales o marcas registradas.
  • En caso de que el nuevo nombre implique una actividad diferente, puede ser necesario modificar el objeto social.

Conclusiones 

En conclusión, el cambio de denominación social de una S.L. es un procedimiento accesible, pero que requiere planificación y análisis para evitar inconvenientes administrativos o fiscales. Ante cualquier duda, buscar asesoría legal es la mejor opción.

Ignacio Garcia Taboada - Abogado en málaga capital
Ignacio Garcia Taboada

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