Para saber cómo se reparte una herencia sin testamento, primero hay que identificar qué familiares tienen derecho a heredar. Cuando no existe un testamento válido, la ley establece quiénes son los herederos y en qué orden deben ser llamados.
El reparto no comienza entregando directamente los bienes. Antes suele ser necesario obtener la declaración de herederos, conocer el patrimonio y comprobar si existen deudas. Después, cada heredero deberá decidir si acepta o renuncia y, finalmente, se realizará la partición y adjudicación.
¿Qué significa heredar sin testamento?
Una herencia sin testamento da lugar a la denominada sucesión intestada, legítima o abintestato. En este supuesto, no es la voluntad del fallecido la que determina los herederos, sino las reglas establecidas legalmente.
La sucesión intestada no se abre únicamente cuando una persona nunca otorgó testamento. El Código Civil también contempla otros casos, entre ellos:
- Cuando el testamento es nulo o ha perdido su validez.
- Cuando no dispone de todos los bienes del fallecido.
- Cuando el heredero instituido fallece antes que el testador.
- Cuando el heredero renuncia y no existe sustituto ni derecho de acrecer.
- Cuando no se cumple la condición impuesta para heredar.
- Cuando la persona designada no tiene capacidad para suceder.
La explicación de este artículo parte del Derecho civil común, aplicable con carácter general en Andalucía. Algunas comunidades autónomas tienen normas sucesorias propias, por lo que debe comprobarse la legislación aplicable en cada caso.
Cómo se reparte una herencia sin testamento: quién hereda
El Código Civil establece un orden de herederos. La existencia de familiares en un grupo excluye, como regla general, a los grupos posteriores.
El cónyuge viudo constituye una excepción importante. Aunque los descendientes o ascendientes reciban la propiedad, el cónyuge puede conservar determinados derechos de usufructo.
| Orden | Personas llamadas a heredar | Regla principal |
| 1 | Hijos y demás descendientes | Heredan con preferencia sobre los demás familiares. |
| 2 | Padres y otros ascendientes | Heredan si no existen descendientes. |
| 3 | Cónyuge viudo | Hereda en propiedad si no existen descendientes ni ascendientes, sin perjuicio de sus derechos de usufructo cuando concurre con ellos. |
| 4 | Hermanos y sobrinos | Heredan si no existen descendientes, ascendientes ni cónyuge con derecho a suceder. |
| 5 | Otros parientes colaterales | Pueden heredar hasta el cuarto grado. |
| 6 | Estado | Hereda cuando no existe ningún familiar con derecho. |
Hijos, nietos y demás descendientes
Los hijos son los primeros herederos legales. Si todos viven cuando fallece el causante, reciben la herencia en propiedad por partes iguales.
Sin embargo, no siempre todos los descendientes reciben exactamente la misma cantidad. Si uno de los hijos falleció antes que el causante y dejó descendientes, estos pueden ocupar su lugar mediante el derecho de representación.
Por ejemplo, si el fallecido tenía dos hijos, pero uno murió antes y dejó dos hijos, la herencia se divide inicialmente en dos ramas. El hijo superviviente recibe una mitad y los dos nietos se reparten la otra.
La representación no consiste en que cada nieto se convierta en un hijo más. Los nietos comparten la porción que habría correspondido a su progenitor.
Padres y otros ascendientes
Cuando no existen hijos, nietos ni otros descendientes, heredan los padres del fallecido. Si viven ambos, reciben la herencia por mitad. Si solamente vive uno, este recibe toda la herencia.
Si los padres han fallecido, pueden ser llamados los ascendientes de grado más próximo. En estos supuestos deben aplicarse las reglas correspondientes a las líneas paterna y materna.
Derechos del cónyuge viudo
La posición del cónyuge depende de los familiares con quienes concurra:
- Si existen descendientes, tiene derecho al usufructo del tercio de mejora.
- Si existen ascendientes, pero no descendientes, le corresponde el usufructo de la mitad de la herencia.
- Si no existen descendientes ni ascendientes, hereda toda la sucesión intestada en propiedad.
El usufructo permite utilizar los bienes y obtener sus rendimientos, pero no equivale a ser propietario. Los descendientes o ascendientes conservan la nuda propiedad de la parte afectada.
Para tener estos derechos, el cónyuge no debe encontrarse separado legalmente o de hecho en los términos previstos por el Código Civil.
Herencia sin testamento entre hermanos y sobrinos
Los hermanos son llamados cuando no existen descendientes, ascendientes ni cónyuge con derecho a heredar. El reparto depende de la composición de la familia.
Si todos son hermanos de doble vínculo, es decir, comparten padre y madre, heredan por partes iguales. Cuando concurren hermanos de doble vínculo y medio hermanos, los primeros reciben el doble que los segundos.
Si un hermano falleció anteriormente y dejó hijos, los sobrinos pueden heredar por representación. Cuando concurren hermanos y sobrinos, los hermanos reciben por cabezas y los sobrinos se reparten por ramas la parte de su progenitor.
Por tanto, no puede afirmarse que una herencia entre hermanos se divida siempre en partes iguales sin estudiar previamente los parentescos.
¿Puede heredar una pareja de hecho?
En el Derecho civil común, una pareja de hecho no adquiere automáticamente los mismos derechos sucesorios que un cónyuge. Si no existe testamento, puede quedar fuera de la herencia.
Algunas legislaciones civiles autonómicas reconocen derechos diferentes. Por eso es necesario comprobar la normativa aplicable y no generalizar una misma solución para toda España.
Trámites de una herencia sin testamento
La tramitación comprende diferentes actuaciones. La declaración de herederos identifica a las personas llamadas por la ley, pero no reparte ni adjudica los bienes.
Certificados y declaración de herederos abintestato
Primero debe obtenerse el certificado de defunción. Después se solicita el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, que permite confirmar si existe testamento.
El Ministerio de Justicia establece que este certificado no puede solicitarse hasta que hayan transcurrido 15 días hábiles desde el fallecimiento.
Si no existe testamento, una persona con interés legítimo puede instar la declaración de herederos abintestato ante notario. La competencia notarial se determina atendiendo, entre otros criterios, al último domicilio o residencia habitual del fallecido, al lugar de fallecimiento o a la ubicación principal de su patrimonio.
Habitualmente se necesitarán:
- Certificado de defunción.
- Certificado de últimas voluntades.
- Documento de identidad del fallecido.
- Libro de familia o certificados del Registro Civil.
- Documentación que acredite el parentesco.
- Información sobre el domicilio del causante.
- Dos testigos que conozcan las circunstancias familiares.
El acta notarial declara quiénes tienen derecho a heredar. No implica que hayan aceptado la herencia ni determina qué bien recibirá cada uno.

Inventario de bienes y deudas
Una vez identificados los herederos, debe elaborarse un inventario que incluya el activo y el pasivo de la herencia.
Entre los bienes pueden encontrarse:
- Inmuebles.
- Cuentas bancarias y depósitos.
- Vehículos.
- Acciones o participaciones.
- Derechos de crédito.
- Mobiliario y otros bienes de valor.
También deben comprobarse hipotecas, préstamos, avales, deudas tributarias y gastos pendientes. Si existía un régimen de gananciales, normalmente habrá que liquidarlo para determinar qué parte pertenecía al fallecido.
Aceptación, renuncia y beneficio de inventario
La declaración de herederos no obliga a aceptar. Cada llamado puede tomar su propia decisión, aunque los demás herederos elijan una opción diferente.
La aceptación de herencia puede ser pura y simple o a beneficio de inventario. La aceptación pura y simple puede hacer que el heredero responda de las deudas hereditarias con los bienes recibidos y con su patrimonio personal.
La aceptación a beneficio de inventario limita la responsabilidad hasta donde alcancen los bienes de la herencia. Requiere una declaración ante notario, la formación fiel del inventario y el cumplimiento de los requisitos y plazos legales.
Esta opción puede resultar adecuada cuando se desconoce la situación económica del fallecido. Conviene solicitar asesoramiento antes de disponer de los bienes, porque determinados actos pueden implicar una aceptación tácita.
También es posible renunciar a una herencia, pero la repudiación debe formalizarse ante notario en instrumento público. No puede aceptarse una parte y rechazar otra, y la decisión es, como regla general, irrevocable.
Partición y adjudicación de los bienes
Aceptar la herencia y repartirla son actuaciones diferentes. Tras la aceptación puede mantenerse una comunidad hereditaria, en la que los herederos participan conjuntamente en el patrimonio sin tener todavía bienes concretos adjudicados.
La partición de herencia determina el valor correspondiente a cada heredero. La adjudicación atribuye bienes específicos para satisfacer ese derecho.
Cuando existe acuerdo, los herederos pueden formar lotes, adjudicar un inmueble a uno de ellos y compensar económicamente a los demás. Si hay inmuebles, la operación suele documentarse en escritura pública para permitir su inscripción.
Además, debe presentarse el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En Andalucía, la gestión corresponde a la Agencia Tributaria de Andalucía cuando se cumplen los puntos de conexión aplicables.
La inscripción en el Registro de la Propiedad es un trámite posterior. Para inscribir los inmuebles será necesario presentar el título sucesorio, la documentación de la herencia y acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
¿Qué ocurre si los herederos no llegan a un acuerdo?
Un heredero no puede imponer por sí solo la adjudicación de bienes concretos. Sin embargo, su oposición tampoco significa que la herencia deba permanecer bloqueada indefinidamente.
Si una persona no manifiesta si acepta o renuncia, cualquier interesado puede solicitar un requerimiento notarial. El llamado dispone entonces de 30 días naturales para decidir. Si no responde, la herencia se entiende aceptada pura y simplemente.
Cuando el conflicto afecta al reparto, pueden valorarse:
- Una negociación entre los coherederos.
- La intervención de profesionales para preparar una propuesta.
- El nombramiento de un contador-partidor dativo, si lo solicita al menos el 50 % del haber hereditario.
- La división judicial de la herencia.
La vía adecuada dependerá de si el problema está en la aceptación, la valoración de los bienes o las adjudicaciones propuestas.
Cuánto tarda una herencia sin testamento
No existe una duración idéntica para todas las herencias. El tiempo necesario depende de la documentación, el patrimonio, los herederos y la existencia de acuerdo.
En un caso sencillo, con familiares localizados, documentos disponibles y reparto consensuado, la tramitación podría completarse orientativamente en dos o cuatro meses. Esta estimación no constituye un plazo legal.
Si existen incidencias, el procedimiento puede prolongarse durante seis meses, un año o más. Los conflictos judiciales pueden aumentar considerablemente la duración.
Plazos fiscales y duración de la herencia
El Impuesto sobre Sucesiones debe presentarse, con carácter general, dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento. Puede solicitarse una prórroga por otros seis meses durante los cinco primeros meses del plazo inicial.
La prórroga fiscal no amplía automáticamente otros trámites y puede implicar intereses de demora. Tampoco significa que la herencia deba estar completamente repartida antes de seis meses.
Factores que pueden retrasar el reparto
Las causas más habituales son:
- Dificultad para localizar a todos los herederos.
- Falta de certificados o documentos familiares.
- Existencia de bienes en diferentes lugares.
- Inmuebles o cuentas en el extranjero.
- Deudas, hipotecas o avales desconocidos.
- Necesidad de realizar tasaciones.
- Desacuerdos sobre el valor o la adjudicación.
- Presencia de menores o personas con medidas de apoyo.
- Liquidación previa del régimen matrimonial.
- Procedimientos judiciales.
Preguntas frecuentes
¿Quién hereda primero cuando no hay testamento?
Los hijos y demás descendientes son los primeros llamados. Si no existen, heredan los padres y ascendientes. Después entra el cónyuge y, a falta de este, los hermanos, sobrinos y demás colaterales hasta el cuarto grado.
¿Qué ocurre si una persona muere sin testamento y sin hijos?
Primero debe comprobarse si existen padres u otros ascendientes. Si no existen, puede heredar el cónyuge superviviente. En ausencia de ambos grupos, serán llamados los hermanos, sobrinos u otros parientes.
¿Cuánto tarda la declaración de herederos?
No tiene una duración cerrada. Tras completar las diligencias, la Ley del Notariado establece un periodo mínimo de 20 días hábiles antes de que el notario emita su juicio. La localización de familiares o la publicación de anuncios puede alargar el procedimiento.
¿Qué ocurre si uno de los herederos no quiere firmar?
Debe distinguirse si no quiere aceptar o si rechaza el reparto propuesto. En el primer caso puede utilizarse el requerimiento notarial. Si el desacuerdo afecta a la partición, pueden estudiarse soluciones notariales, negociadas o judiciales.
¿Qué sucede si la herencia tiene deudas?
El heredero puede aceptar pura y simplemente, aceptar a beneficio de inventario o renunciar. Antes de decidir conviene investigar el pasivo, porque la aceptación pura y simple puede comprometer el patrimonio personal.
Asesoramiento para tramitar una herencia en Málaga
Aunque no siempre sea obligatorio contratar abogado, el asesoramiento resulta especialmente útil cuando existen deudas, inmuebles, herederos en el extranjero o desacuerdos familiares.
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