El cobro de una deuda en España requiere de un proceso que puede resultar algo complejo si no se cuenta con asesoramiento especializado. Llegar al punto de tener que reclamar un impago por parte de un tercero ya es en sí una situación complicada, por lo que en este artículo vamos a desgranar todos los pasos a seguir y los detalles que hay que tener en cuenta antes de comenzar con este tipo de procesos.
¿Qué es reclamar una deuda?
La reclamación de deuda se basa en contactar con el deudor para que cumpla con los pagos pendientes. En ocasiones, el deudor liquida la deuda rápidamente y se cierra la transacción, pero existen circunstancias en las que es necesario contar con un abogado de reclamación de deuda y esto puede iniciar un proceso judicial.
Plazos para reclamar el pago de las deudas en España
Las deudas prescriben con el paso de los años y es conveniente realizar los trámites necesarios antes de que este plazo finalice. En España, plazo para reclamar pagos de deuda de carácter personal o general es de 5 años, aunque más adelante desgranaremos los tipos de deuda existentes.
Lo necesario para que una deuda prescriba una vez cumplido su plazo
Para que una deuda desaparezca después del plazo de prescripción se deben cumplir estas dos condiciones:
Que el acreedor no haya ejercido ninguna acción, ni judicial ni extrajudicial, reclamando la deuda
Cuando la persona física o jurídica a la que se le debe pagar la deuda no ha realizado ninguna acción para reclamar dicha deuda ni a nivel judicial ni extrajudicial.
Que el deudor no haya reconocido o aceptado la deuda pendiente
Si a la condición anterior se le suma que el deudor no ha aceptado ser responsable del impago de la deuda de forma expresa o tácita, esta puede prescribir.
Formas de evitar la prescripción de deudas
Para garantizar el cobro de una deuda y recuperar el dinero deben ocurrir una de las dos situaciones contrarias a las que hemos visto anteriormente. De esta manera, la forma de evitar que pase el plazo de prescripción de la deuda es:
Reclamando el pago en vía judicial al deudor
Es necesario demostrar que el acreedor ha reclamado el impago al deudor, esto puede hacerse a través de un burofax con acuse de recibo o por un requerimiento notarial.
Conseguir que el deudor reconozca su deuda por escrito
Esta situación es mucho más complicada de conseguir ya que, si el deudor no quiere hacer frente a su impago, no dejará por escrito que tal deuda existe. Generalmente esto se consigue cuando el deudor es consciente de que no puede evitar pagar la deuda y necesita tiempo para poder hacer frente a los pagos.
Tipos de deudas
Dependiendo del acreedor, existen diferentes tipos de deuda y cada una de ellas dispone de un plazo de prescripción diferente:
Deudas personales
Las deudas personales se dan entre personas físicas o jurídicas y son consecuencia del impago por una de las partes, generalmente se dan en contratos de compraventa de bienes o servicios. Como hemos mencionado al principio, el plazo para reclamar una deuda personal es de 5 años.
Deudas hipotecarias
En este tipo de deuda el acreedor es una entidad bancaria y el impago corresponde a un préstamo hipotecario. Aunque hoy en día este tipo de deudas no ocurren gracias a los sistemas de protección que utilizan los bancos, el plazo de prescripción es de 20 años.
Deudas con Hacienda y la Seguridad Social
Las deudas en las que el acreedor es la Hacienda Pública o la Seguridad Social tienen un plazo de 4 años. Este caso también es muy complicado que se de, ya que estos organismos están muy bien protegidos ante los impagos.
Otras deudas
Otro tipo de deudas pueden ser las multas o las sanciones económicas, cuyo plazo para reclamar es de 4 años. También las deudas con tarjetas de crédito bancarias, que prescriben a los 5 años o deudas ocasionadas por daños causados por accidentes de tráfico y responsabilidad civil, que tienen un tiempo de reclamación de 1 año.
Vías para la reclamación de deudas en España
Existen dos mecanismos para reclamar deudas:
La vía extrajudicial
La vía extrajudicial como mecanismo para cobrar deudas es la primera que un acreedor utiliza. Consiste en contactar con el deudor y llegar a un acuerdo para la liquidación de la deuda. Es recomendable que esta vía se dé a través de abogados especialistas en cobrar deudas que velen porque el acuerdo sea lo más justo posible para el acreedor y porque se cumpla el procedimiento sin sorpresas, de forma amistosa y con garantías.
La vía judicial
Si por la vía extrajudicial no se ha conseguido ningún acuerdo, se puede hacer una reclamación judicial de deuda. En este caso, el acreedor puede presentar una demanda por impago ante los tribunales, preferiblemente a través de un abogado especializado.
Dentro de esta vía, hay tres procedimientos para la reclamación del impago:
- Procedimiento Monitorio: Para deudas que no superan la cantidad de 250 000 euros. Para llevarlo a cabo se debe demostrar la existencia de la deuda a través de una factura o contrato.
- Procedimiento Verbal u Ordinario: El verbal se da cuando la cantidad a deber es menor a 6000 euros o existen rentas sin pagar. El ordinario ocurre cuando el impago es mayor a 6000 euros.
- Procedimiento Cambiario: Este procedimiento para cobrar deuda se da cuando existen documentos como pagarés, cheques o letras de cambio sin pagar. Es decir, obliga al deudor a abonar la cantidad pendiente que está documentada en un título de valor de todos los previstos en la Ley Cambiaria y del Cheque. Con este mecanismo se pueden embargar los bienes del deudor en un intervalo de 20 días hábiles si este no liquidase la deuda.
¿Cuál es la documentación necesaria para reclamar un impago?
El derecho a cobro en las deudas personales se puede demostrar a través de esta documentación:
Presupuesto
El presupuesto es el documento que refleja los beneficios y los gastos previstos en una actividad. Este documento básico puede servir de base para iniciar una reclamación de deudas entre particulares.
Las condiciones generales de venta
Este documento detalla las obligaciones del vendedor y los derechos del consumidor cuando se realiza una compra de bienes o servicios. También puede presentarse para cobrar una deuda.
El contrato de compraventa
Entre los contratos privados que se pueden presentar para la reclamación del impago está el contrato de compraventa. Para que sea válido, debe recoger los datos y la firma de las partes, el precio y el objeto.
Factura proforma
Se trata de un borrador de la factura definitiva con los datos y las condiciones de una operación de compraventa. También puede utilizarse para reclamar deudas.
Confirmación del pedido
Este documento informa de la aceptación de un pedido o encargo por parte del vendedor al comprador.
La factura
En la factura se detallan la cantidad, el importe y a quién se le entregan los productos comprados o los servicios contratados y es un documento emitido por el acreedor.
Al igual que la factura proforma y la confirmación del pedido, estos documentos no garantizan la realización y finalización del trabajo encargado o pedido en el contrato o el presupuesto, por lo que el deudor puede no estar conforme o declarar que no ha recibido tales productos o servicios.
El albarán de entrega
Es la manera más común de acreditar el impago. Un albarán firmado por el deudor es la mejor prueba para probar la existencia de la deuda de una cantidad pendiente.
Documentos de pago (cheque, pagaré…)
Con otros documentos cambiarios privados como cheques o pagarés también se puede iniciar la reclamación por impago.
Resumen
Hay deudores que lo ponen muy difícil y el proceso para reclamar el dinero que te corresponde puede ser muy tedioso y complicado si no se realiza con un profesional. Si te encuentras en esta situación como acreedor y deseas iniciar los trámites para la reclamación de deudas bajo el asesoramiento experto y legal de un abogado especializado, contacta con nosotros a través de la dirección de correo Ignacio@garciataboada.es o por teléfono (+34) 670 853 386.