¿Qué pasa con una herencia en España si el heredero está en el extranjero?

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Los trámites para recibir una herencia en España pueden resultar confusos y tediosos. Con la globalización es cada vez más común encontrar situaciones en las que algunas de las partes (herederos o fallecido), residan en el extranjero. Las herencias internacionales generan muchas dudas y a menudo es recomendable contar con la ayuda de profesionales especializados. En este artículo repasamos las cuestiones principales sobre documentación, plazos, normativa y preguntas relacionadas con la ley de herencia en España.

Tu derecho a aceptar o rechazar la herencia


Cualquier persona tiene derecho a aceptar o rechazar una herencia independientemente de su residencia en el momento de la sucesión. Antes de tomar una decisión de tal importancia, como heredero, debes tener en cuenta lo siguiente:

  • Aceptación de la herencia pura y simplemente: El heredero acepta la herencia con sus bienes, derechos y obligaciones, es decir, también con sus deudas.
  • Aceptación de la herencia a beneficio de inventario: Las deudas del fallecido se afrontarán hasta donde llegue el patrimonio del mismo, sin comprometer el patrimonio del heredero.
  • Renuncia de la herencia:  El sucesor rechaza la herencia en sus bienes, derechos y obligaciones.
  • Derecho a deliberar: Este derecho permite conocer “el paquete” de la herencia a través de un inventario de bienes y deudas antes de tomar la decisión de aceptar o renunciar.

En cualquiera de los casos, el trámite debe realizarse en escritura pública ante un notario.

El primer paso para reclamar tu herencia


El acto de aceptar una herencia es libre, individual y voluntario. El primer paso es la citación con acreedores y legatarios en una notaría. Después, tiene lugar la formación del inventario, que recoge todos los bienes, derechos y obligaciones de la herencia, incluyendo su valoración económica. Si eres heredero en el extranjero, pueden darse estas situaciones:

Si puedes trasladarte y venir a España

Plazo máximo disponible de 60 días


Si puedes desplazarte a España para tramitar la herencia, se dispone de un plazo máximo de 60 días para la formación del inventario.

Casos extraordinarios en los que se puede exceder del plazo de 60 días

En casos excepcionales, el Notario podrá prorrogar este periodo en el tiempo que estime necesario, sin que pueda exceder un año.

Si no puedes viajar a España

Acudir al consulado español

Ante la imposibilidad de viajar a España, puedes acudir al consulado español del lugar en el que resides para buscar asesoramiento y tramitar el poder necesario para las gestiones pertinentes. Los consulados españoles tienen la función notarial en el extranjero.

Otorgar poderes especiales a un notario para aceptar la herencia: ¿Qué es un poder?

Un poder es un documento que refleja por escrito a una persona para que nos represente en un trámite. Se recurre a él cuando no podemos asistir personalmente.

El plazo para aceptar una herencia o repudiarla es de 30 años, mientras que el plazo para liquidar los impuestos una vez aceptada, es de 6 meses.

¿Qué documentación es necesaria presentar para reclamar tu herencia?


Los trámites para recibir una herencia en España implican la presentación de los siguientes documentos y certificaciones: 

Certificado de defunción: ¿Dónde conseguirlo?

Se trata de un documento oficial que acredita el fallecimiento de una persona con la fecha y lugar en las que se produjo la muerte.

Si el fallecido es español

El Certificado de defunción se adquiere en el Registro Civil de la localidad en la cual ha fallecido el causante.

Si el fallecido es extranjero

Si el difunto residía en el extranjero, pero tenía nacionalidad española, el fallecimiento constará en el Registro Civil Consular. En este caso, el certificado debe pedirse en el consulado competente.

Si el fallecido tenía nacionalidad extranjera, se deberá pedir a las autoridades correspondientes del país en el que sucedió la defunción.

Documento de últimas voluntades


Este certificado permite a los familiares de un difunto conocer si existe un testamento o no.

Si el fallecido es español

Este documento debe solicitarse tras los 15 días del fallecimiento en el Registro General de Actos de Última Voluntad.

Si el fallecido es extranjero

Debe presentarse el Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad del país correspondiente.

Certificado del Seguro de Vida


Es un documento oficial que acredita los contratos vigentes en los que un difunto consta como asegurado.

Si el fallecido es español

La gestión de este certificado debe realizarse con la entidad financiera contratada para el seguro de vida.

Si el fallecido es extranjero

La gestión debe realizarse directamente con el país y con la entidad financiera con la que se contrató el seguro de vida.

Presentar el testamento


En caso de que exista, el testamento es la declaración voluntaria de una persona en la que expresa lo que quiere que se haga con sus bienes tras su fallecimiento.

Si el testamento está redactado en España

En el Certificado de Últimas Voluntades consta el último testamento. Se debe acudir a la notaría que aparece en el mismo con la documentación necesaria para acreditarse como heredero: DNI, Libro de Familia y Certificado de defunción.

Si el testamento está redactado en el extranjero

Este debe presentarse traducido y legalizado por el país de origen. Si el difunto pertenecía a la Unión Europea, se puede presentar el Certificado Sucesorio Europeo.

Acreditar tu condición de heredero


Para acreditar la condición de heredero es necesario presentar el Certificado de Nacimiento del difunto y de todos los herederos.

Si naciste en España

Como heredero de nacionalidad española, tu partida de nacimiento podrá solicitarse en el Registro Civil de tu localidad de nacimiento. Igualmente, para el certificado del difunto y de los demás herederos.

Si naciste en el extranjero

Si cuentas con nacionalidad extranjera, podrás solicitar el certificado en tu país de nacimiento.

Los documentos para renunciar a una herencia son el DNI del heredero que la repudia, el testamento, el Certificado de defunción y el Certificado de Últimas Voluntades. La renuncia pura y simple de la herencia se realiza de forma gratuita.

¿Qué normativas se aplican al extranjero que recibe una herencia en España?


Para recibir una herencia en España se deben diferenciar las normas generales que rigen la herencia y las normas fiscales de la herencia.

Normas generales que rigen la herencia


Las normas generales que rigen la herencia son las que determinan cómo se deben repartir los bienes de la misma. Tras la entrada en vigor del reglamento Sucesorio Europeo, se aplicará la ley del país de residencia habitual del difunto en el momento de su fallecimiento, salvo que el causante haya elegido en testamento que se aplique su ley nacional o, en casos excepcionales, la ley del país con el que tenga vínculos. Aunque el reglamento es europeo, esta ley es de aplicación universal.

Normas fiscales


Las normas fiscales hacen referencia a los impuestos que el heredero paga por la herencia recibida.

Impuestos de Sucesiones

El Impuesto de Sucesiones es un tributo estatal de gestión autonómica. Cada Comunidad Autónoma cuenta con su propia normativa. El Impuesto de Sucesiones para extranjeros dependerá de la residencia habitual del difunto.

Impuesto Plusvalía Municipal

Este impuesto debe liquidarse si en la herencia hay bienes inmuebles. Se paga en el ayuntamiento y hace referencia al incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Preguntas frecuentes


¿Qué plazo tengo para pagar los impuestos?


El plazo de liquidación del Impuesto de Sucesiones y del Impuesto Plusvalía Municipal es de 6 meses, contando desde la fecha de fallecimiento del causante.

Se puede solicitar una prórroga de 6 meses más para el Impuesto de Sucesiones (antes de que transcurran 5 meses desde el fallecimiento) y una prórroga de hasta 1 año en el Impuesto Plusvalía Municipal.

¿Dónde debo pagar los impuestos?


El criterio que se debe tener en cuenta es la residencia habitual del difunto y debe ser liquidado en la Comunidad Autónoma correspondiente.

Si el fallecido no era residente en España, se aplicarán las siguientes reglas para su liquidación:

  • En la región donde se encuentre el mayor valor de los bienes y derechos de la herencia.
  • En la Comunidad Autónoma donde resida el heredero.

Por otro lado, el Impuesto Plusvalía Municipal debe liquidarse en el ayuntamiento de la localidad donde se encuentren los inmuebles adquiridos.

¿El impuesto de sucesiones es igual en toda España?


Cada Comunidad Autónoma cuenta con su propia normativa respecto al Impuesto de Sucesiones. Esto supone que, en algunas regiones, el pago sea simbólico y en otras muy elevado. Por ejemplo, la Comunidad Valenciana es una de las comunidades más caras para heredar, mientras que Cantabria o Andalucía tienen bonificaciones muy favorables.

¿Qué ley regional del impuesto de sucesiones se me va a aplicar?


Se aplicará la ley regional la de la Comunidad Autónoma donde el difunto haya tenido la última residencia habitual.

Al ser no residente ¿voy a pagar más impuesto que un residente en España?


Si el fallecido residía en España cuando se produjo la defunción, independientemente de su nacionalidad y la del heredero, la ley vigente sobre la herencia es la española. Se considera residente español si ha permanecido más de 183 días teniendo en cuenta los últimos 365. El Impuesto de Sucesiones para un heredero no residente variará únicamente en función de la Comunidad Autónoma encargada de su gestión y recaudación.

¿Qué pasa si no reclamo mi herencia?


En España toda herencia debe tener un heredero. En el caso de que nadie reclame la herencia de una persona fallecida, el sucesor será el Estado y su reparto tendrá lugar a nivel municipal, provincial y estatal.

Si el fallecido tiene bienes en el extranjero ¿también pagaría impuestos por esos bienes en España?


Pueden darse diferentes situaciones dependiendo de la nacionalidad del fallecido y de la localización de sus bienes:

Si el fallecido tiene bienes en España (independientemente de su nacionalidad):

  • Heredero no residente en España: Sí paga en España, por los bienes situados en España y con la normativa de la CC. AA en la que se encuentren la mayor parte de ellos.
  • Heredero residente en España: Sí paga en España, por los bienes situados en todo el mundo y con la normativa de la CC. AA en la que residía el difunto.

Si el fallecido es residente en España y solo tiene bienes en el extranjero:

  • Heredero no residente en España: No paga en España.
  • Heredero residente en España: Sí paga en España, por los bienes situados en todo el mundo y con la normativa de la CC. AA en la que residía el difunto.

Si el fallecido es extranjero (Unión Europea) y solo tiene bienes en el extranjero:

  • Heredero no residente en España: No paga en España.
  • Heredero residente en España: Sí paga en España, por los bienes situados en todo el mundo y con la normativa de la CC. AA en la que residía el difunto.

Si el fallecido es extranjero (fuera de la Unión Europea) y solo tiene bienes en el extranjero:

  • Heredero no residente en España: No paga en España.
  • Heredero residente en España: Sí paga en España, por los bienes situados en todo el mundo y con la normativa del Estado.

¿Qué beneficios tiene que el testamento esté hecho en España y en español?


Hacer un testamento en España y en español siendo extranjero con bienes en España supone un gran ahorro de tiempo y dinero para los seres queridos que heredarán las propiedades. Además, su realización es más económica y rápida que en muchos otros países. Algunas de sus ventajas son:

  • Es compatible y complementario con el testamento del país de origen.
  • No es necesario cambiar el país de origen, se puede redactar como complemento para los bienes que se tengan en el país con el mismo criterio y procedimiento que el testamento general.
  • Independientemente de la residencia, la cantidad de impuestos a pagar será la misma.
  • Los herederos ahorrarán tiempo y dinero, ya que es necesaria una legalización para aceptar el testamento. Si no disponen de uno en español, el documento tarda 6 meses y tras este periodo, comienzan una serie de sanciones monetarias por retrasar la liquidación del testamento.

Resumen


En definitiva, conocer los trámites necesarios para aceptar una herencia es fundamental si queremos ahorrarnos dificultades y sorpresas de última hora. Es conveniente asegurarse de todos los pasos para cobrar una herencia en España para así paliar los efectos de un proceso que ya de por sí puede resultar muy doloroso.

Si necesitas asesoramiento experto y legal con una herencia y los trámites a seguir, no dudes en contactar con nosotros a través del teléfono (+34) 670 853 386​ o a través de la dirección de correo ignacio@garciataboada.es, atenderemos y resolveremos todas tus dudas sin ningún tipo de compromiso.

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Contacta con Ignacio García Taboada, abogado titular del despacho, Licenciado en Derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad de Málaga, colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, cuenta con años de experiencia en el ejercicio de la profesión, velando siempre por los intereses de los clientes y ofreciendo todas las alternativas posibles para obtener el mejor resultado.