Reparto de herencia entre hermanos con testamento

Reparto de herencia entre hermanos con testamento: ¿cómo se realiza?

Tabla de contenidos

El reparto de una herencia entre hermanos con testamento debe ajustarse a la voluntad expresada por el fallecido, pero también a los límites establecidos por la legislación sucesoria. Por tanto, la existencia de un testamento no significa necesariamente que todos los hermanos deban recibir lo mismo.

Antes de calcular cuánto corresponde a cada uno, hay que aclarar a quién se refiere la palabra «hermanos». Puede tratarse de varios hijos que heredan de su padre o madre, o de los hermanos del propio fallecido. La posición jurídica de unos y otros es diferente, especialmente en relación con la legítima.

Este artículo explica las reglas generales del Código Civil común. La legislación aplicable puede variar cuando el fallecido tenía una vecindad civil sometida a un Derecho sucesorio autonómico.

¿Cómo funciona el reparto de herencia entre hermanos con testamento?

El artículo 658 del Código Civil establece que la sucesión puede producirse por la voluntad manifestada en testamento o, cuando este falta, por disposición legal. También cabe que una parte de la sucesión sea testamentaria y otra se determine conforme a la ley.

Cuando existe testamento, deben analizarse cuatro elementos:

1.      Quiénes han sido nombrados herederos o legatarios.

2.      Qué cuotas o bienes atribuye el testador a cada persona.

3.      Si existen herederos forzosos con derecho a legítima.

4.      Si el testador realizó directamente la partición o nombró un contador-partidor.

El testamento determina quiénes son los beneficiarios y qué derechos reciben, pero la partición concreta qué bienes se adjudican a cada uno para satisfacer esos derechos.

Si los hermanos son hijos del fallecido

Los hijos y descendientes son herederos forzosos respecto de sus padres y ascendientes, de acuerdo con el artículo 807 del Código Civil. En el régimen común, la legítima de los hijos está constituida por dos terceras partes del haber hereditario, aunque uno de esos tercios puede destinarse a mejorar a uno o varios descendientes.

El tercio restante es de libre disposición. Esto significa que un padre puede beneficiar a uno de sus hijos respecto de los demás, utilizando el tercio de mejora y el de libre disposición, siempre que respete la legítima estricta correspondiente a los otros hijos y, cuando proceda, los derechos del cónyuge viudo.

Por tanto, ser hermanos no implica necesariamente recibir la misma cantidad. Será necesario interpretar el testamento, calcular el caudal hereditario y comprobar que las disposiciones no lesionan los derechos legitimarios.

Si quienes heredan son los hermanos del fallecido

Los hermanos del causante no aparecen entre los herederos forzosos enumerados en el artículo 807 del Código Civil. En una sucesión testamentaria, podrán heredar cuando hayan sido designados como herederos o legatarios, dentro de la parte de la que el testador pudiera disponer.

Si existen hijos, descendientes, padres, ascendientes o cónyuge viudo, deberán respetarse los derechos que el Código Civil reserva a cada uno. La cantidad disponible para los hermanos del fallecido dependerá, por ello, de la composición familiar existente al abrirse la sucesión.

Cuando el testamento no incluya a los hermanos del fallecido, estos no pueden exigir una legítima. Una situación distinta sería que el testamento no dispusiera de toda la herencia y debiera abrirse parcialmente la sucesión intestada.

¿La herencia debe repartirse por igual entre todos los hermanos?

No existe una regla general que obligue a adjudicar a todos los hermanos exactamente los mismos bienes o cantidades. El resultado dependerá del contenido del testamento y de los derechos que correspondan a los legitimarios.

Cuando el testamento establece porcentajes concretos

Si el testamento atribuye, por ejemplo, un 60 % a un heredero y un 40 % a otro, esas cuotas deberán respetarse siempre que sean válidas y no perjudiquen las legítimas. Posteriormente, la partición deberá adjudicar bienes o valores que se correspondan con dichas participaciones.

La cuota hereditaria y el bien adjudicado no son lo mismo. Dos hermanos pueden tener cuotas iguales y recibir bienes distintos, siempre que las adjudicaciones mantengan un valor equivalente o se compensen correctamente.

testamento establece porcentajes concretos

Cuando nombra herederos, pero no fija porcentajes

El artículo 765 del Código Civil dispone que los herederos instituidos sin designación de partes heredan por partes iguales. Esta regla permite determinar las cuotas cuando el testador nombra a varias personas, pero no concreta el porcentaje de cada una.

Existe una regla específica en el artículo 770 para el supuesto en que el testador instituya genéricamente a sus hermanos y concurran hermanos de doble vínculo y medio hermanos. Por ello, no siempre debe aplicarse automáticamente una división aritmética sin estudiar el parentesco y la redacción empleada.

¿Puede el testador beneficiar a uno de sus hijos?

En el Derecho civil común, el testador puede utilizar el tercio de mejora para favorecer a uno o varios hijos o descendientes y disponer libremente del tercio restante. Sin embargo, no puede privar a otro hijo de su legítima salvo que exista y se haga constar una causa legal de desheredación.

Si un legitimario considera que las disposiciones testamentarias reducen indebidamente su legítima, puede estudiar el ejercicio de las acciones correspondientes. Esto no significa que el testamento quede sin efecto automáticamente: habrá que determinar qué disposición resulta inoficiosa o perjudicial y en qué medida.

Pasos para repartir una herencia entre hermanos con testamento

Aunque cada sucesión presenta circunstancias propias, normalmente deben completarse las siguientes actuaciones.

1. Obtener los certificados necesarios

En primer lugar, debe obtenerse el certificado de defunción. Después se solicita el certificado de actos de última voluntad, que permite conocer si el fallecido otorgó testamento y ante qué notario.

El Ministerio de Justicia indica que la solicitud del certificado de últimas voluntades no puede presentarse hasta que hayan transcurrido 15 días hábiles desde el fallecimiento.

2. Solicitar una copia autorizada del testamento

El certificado de últimas voluntades no reproduce el contenido del testamento. Identifica el último testamento otorgado y la notaría ante la que se formalizó, lo que permite solicitar una copia autorizada si se acredita la condición necesaria para obtenerla.

Debe trabajarse con el último testamento válido. Una copia antigua que conserve la familia podría no reflejar la última voluntad del causante.

3. Identificar herederos, legatarios y legitimarios

No todos los beneficiarios del testamento tienen la misma posición. El heredero sucede a título universal, mientras que el legatario recibe un bien o derecho concreto, según la distinción recogida en el artículo 660 del Código Civil.

También debe verificarse si existen legitimarios, si alguno ha sido omitido o desheredado y si el testamento incluye sustituciones para el caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de alguno de los llamados.

4. Elaborar el inventario de bienes y deudas

La herencia comprende los bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte, según el artículo 659 del Código Civil. El inventario puede incluir inmuebles, cuentas, vehículos, participaciones empresariales, créditos, préstamos y otras cargas.

No conviene repartir únicamente los activos visibles. Antes de aceptar deben examinarse también las deudas, pues su existencia puede influir en la forma de aceptación más conveniente.

5. Aceptar o repudiar la herencia

La aceptación y la repudiación son actos voluntarios y libres, conforme al artículo 988 del Código Civil. Además, la aceptación puede ser expresa o tácita, por lo que determinados actos sobre los bienes hereditarios pueden tener consecuencias jurídicas.

En una aceptación pura y simple, el artículo 1003 establece que el heredero responde de las cargas hereditarias no solo con los bienes recibidos, sino también con los suyos propios. El artículo 1010 permite aceptar a beneficio de inventario, opción que debe valorarse especialmente cuando existen dudas sobre las deudas.

Aceptar la herencia tampoco equivale a consentir una partición propuesta por otro coheredero. Se trata de actos jurídicos diferentes.

6. Practicar la partición y adjudicar los bienes

Si el testador realizó la partición, en principio deberá respetarse mientras no perjudique las legítimas. Si nombró un contador-partidor, será esta persona quien practique las operaciones particionales dentro de las facultades conferidas.

Si no existe partición testamentaria ni contador-partidor, los herederos mayores de edad y con libre administración de sus bienes pueden distribuir la herencia como estimen conveniente, conforme al artículo 1058 del Código Civil. Para ello será necesario que exista acuerdo entre quienes deban intervenir.

¿Cómo se reparten una vivienda y otros bienes indivisibles?

Una vivienda no puede dividirse materialmente con la misma facilidad que el dinero de una cuenta. El artículo 1061 del Código Civil ordena guardar la posible igualdad en la partición, formando lotes con bienes de naturaleza, calidad o especie semejantes cuando sea posible.

Cuando el bien sea indivisible o pierda mucho valor con la división, el artículo 1062 permite adjudicarlo a uno de los herederos, con la obligación de compensar económicamente a los demás por el exceso recibido.

Las principales opciones son:

  • Adjudicar la vivienda a uno de los hermanos y compensar al resto.
  • Venderla de común acuerdo y repartir el precio conforme a las cuotas.
  • Mantenerla en copropiedad después de la partición.
  • Formar lotes con otros bienes que permitan equilibrar las adjudicaciones.

El segundo párrafo del artículo 1062 también prevé que, si uno de los herederos solicita la venta en pública subasta con admisión de terceros, deberá procederse de esa manera. Esta posibilidad debe analizarse dentro de las operaciones particionales y según las circunstancias concretas.

¿Pueden acordar un reparto diferente al inicialmente previsto?

Cuando el testador no haya realizado la partición ni la haya encargado a otra persona, el artículo 1058 permite que los herederos mayores de edad y con libre administración de sus bienes distribuyan la herencia de la manera que consideren conveniente.

Esto permite adjudicar bienes diferentes de los inicialmente imaginados para satisfacer las cuotas. Sin embargo, el acuerdo particional no debe confundirse con la modificación unilateral de los derechos hereditarios ni utilizarse sin valorar sus consecuencias civiles y fiscales.

Si intervienen menores de edad o personas que necesitan medidas de apoyo representativas, deben observarse las reglas especiales del artículo 1060 y las medidas establecidas para su representación.

¿Qué ocurre si un hermano no está de acuerdo con el reparto?

Un coheredero puede aceptar la herencia y, al mismo tiempo, rechazar una propuesta concreta de partición. Los demás no pueden atribuirle unilateralmente determinados bienes como si hubiera prestado su consentimiento.

Negociación entre los coherederos

El primer paso suele ser revisar las valoraciones, las cuotas y las preferencias de cada heredero. Una tasación independiente y una propuesta que contemple compensaciones pueden facilitar un acuerdo sin acudir a un procedimiento contencioso.

Contador-partidor testamentario o dativo

Si el testador nombró contador-partidor, este puede realizar la partición en los términos del testamento y de la ley sin necesitar el mismo acuerdo que exigiría una partición convencional.

Cuando no exista contador-partidor disponible, el artículo 1057 del Código Civil permite que los herederos y legatarios que representen al menos el 50 % del haber hereditario soliciten el nombramiento de un contador-partidor dativo, con citación de los demás interesados.

La partición realizada por este profesional requiere la aprobación del letrado de la Administración de Justicia o del notario, salvo que todos los herederos y legatarios la confirmen expresamente.

División judicial de la herencia

Si no es posible alcanzar un acuerdo ni resolver la partición por otra vía, cualquier coheredero o legatario de parte alícuota puede solicitar la división judicial en los términos del artículo 782 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Esta vía no procede en los mismos términos cuando la partición deba efectuarla un contador-partidor designado por el testador, por acuerdo de los coherederos o mediante el mecanismo legal correspondiente. Antes de iniciar el procedimiento debe estudiarse quién tiene atribuida la facultad de partir.

¿Cuándo puede impugnarse el testamento o la partición?

No estar conforme con lo recibido no basta por sí solo para anular un testamento. La viabilidad de una impugnación depende de la causa invocada, las pruebas disponibles y el tipo de disposición cuestionada.

Entre las situaciones que pueden requerir revisión jurídica se encuentran:

  • El posible perjuicio de la legítima de un heredero forzoso.
  • La omisión de un legitimario en el testamento.
  • Una desheredación sin causa legal suficiente o cuya certeza sea discutida.
  • La falta de capacidad del testador en el momento del otorgamiento.
  • La existencia de coacción, fraude o vicios relevantes en la voluntad.
  • Errores o perjuicios legalmente relevantes en la partición.

Cada supuesto tiene acciones, requisitos y plazos diferentes. No debe hablarse genéricamente de «anular la herencia» sin identificar si se cuestiona el testamento, una disposición testamentaria concreta o las operaciones particionales.

La ley aplicable puede variar según la vecindad civil

Las reglas anteriores corresponden al Derecho civil común. España cuenta también con ordenamientos civiles autonómicos que regulan de forma diferente las legítimas, los pactos sucesorios y otros aspectos de la sucesión.

Por ello, antes de calcular las cuotas debe comprobarse la vecindad civil del fallecido y si existe algún elemento internacional. No basta con atender exclusivamente al lugar donde se encuentran los bienes o donde viven actualmente los herederos.

Preguntas frecuentes

¿Los hermanos del fallecido tienen derecho a la legítima?

No bajo el Derecho civil común. El artículo 807 del Código Civil no incluye a los hermanos entre los herederos forzosos. Podrán recibir lo que se les atribuya por testamento o lo que les corresponda en una eventual sucesión intestada.

¿Puede un padre dejar más herencia a uno de sus hijos?

Sí, dentro de los límites legales. Puede utilizar el tercio de mejora para favorecer a uno o varios descendientes y disponer libremente del tercio de libre disposición, sin perjudicar la legítima estricta de los demás ni los derechos que correspondan al cónyuge viudo.

¿Qué pasa si un hermano se niega a firmar la partición?

Su negativa puede impedir una partición convencional, pero no bloquea necesariamente la herencia para siempre. Dependiendo del caso, puede intervenir un contador-partidor testamentario, solicitarse un contador-partidor dativo o promoverse la división judicial.

¿Puede venderse una vivienda heredada si un hermano se opone?

La respuesta depende de si la herencia ya está partida y de la titularidad del inmueble. Durante la partición, el artículo 1062 contempla la adjudicación a un heredero con compensación y, en determinadas condiciones, la venta en pública subasta solicitada por uno de ellos.

¿Qué sucede si uno de los llamados fallece antes de aceptar?

Si el heredero fallece después del causante sin haber aceptado ni repudiado, el artículo 1006 del Código Civil transmite a sus propios herederos el mismo derecho que tenía. Si falleció antes que el testador, deberán revisarse las sustituciones previstas y las reglas sucesorias aplicables.

¿Es obligatorio contratar a un abogado?

No es obligatorio en todas las particiones realizadas de mutuo acuerdo. Sin embargo, resulta recomendable cuando existen legitimarios, deudas, inmuebles, desacuerdos, posibles causas de impugnación o dudas sobre la interpretación del testamento. En los procedimientos judiciales deberán observarse las reglas de postulación procesal correspondientes.

Asesoramiento para el reparto de una herencia entre hermanos

El reparto de una herencia entre hermanos con testamento exige interpretar correctamente la voluntad del fallecido, respetar las legítimas y valorar tanto los bienes como las deudas antes de aceptar y partir el patrimonio.

En García Taboada estudiamos cada sucesión atendiendo a su documentación y circunstancias. Puedes conocer nuestro servicio de Derecho Civil en Málaga, plantearnos una consulta jurídica online o contactar con el despacho para recibir asesoramiento sobre tu caso.

Ignacio Garcia Taboada - Abogado en málaga capital
Ignacio Garcia Taboada

Tabla de contenidos

Autor

Entradas relacionadas

Calendario fiscal 2026 para empresas: fechas clave que no debes olvidar

Hay empresas que llegan a cada trimestre con los deberes hechos y las declaraciones listas. Y hay empresas que descubren el plazo cuando ya queda poco tiempo. La diferencia casi siempre está en tener un buen calendario fiscal 2026 empresas y en tomárselo en serio desde enero. Este artículo recorre las fechas, los modelos y las obligaciones del año para que puedas planificarte sin agobios.

Leer más »

Contactar con despacho legal en Málaga

Contacta con Ignacio García Taboada, abogado titular del despacho, Licenciado en Derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad de Málaga, colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, cuenta con años de experiencia en el ejercicio de la profesión, velando siempre por los intereses de los clientes y ofreciendo todas las alternativas posibles para obtener el mejor resultado.