Desde 2015 existe una nueva oportunidad para aquellas personas físicas que no puedan afrontar sus deudas y quieran empezar de nuevo: La Ley de la Segunda Oportunidad (LSO). El nuevo texto de la Ley Concursal, que afecta a esta ley, está aprobado en el Congreso y pendiente de aprobarse en el Senado en octubre. En este artículo desglosamos cómo puede solicitarse, cuál es su proceso y qué requisitos son necesarios para acogerse a este mecanismo teniendo en cuenta los cambios pendientes de aprobación.
¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?
Se trata de un recurso legal que proporciona la posibilidad a particulares y autónomos de renegociar y/o eliminar, total o parcialmente, las deudas a las que no pueden enfrentarse. Como su nombre indica, supone una segunda oportunidad para aquellos que tienen un endeudamiento incapaz de solventar, sin olvidar los derechos de cobro por parte de los acreedores.
¿Cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad para Particulares?
Esta LSO busca un equilibrio justo entre particulares desbordados por las deudas y el derecho a cobrar por parte de aquellos a los que debe. Para ello, el deudor debe invertir todo su patrimonio (en caso de tenerlo) en pagar la deuda y posteriormente a su liquidación, presentar un acuerdo extrajudicial de pagos.
En este acuerdo se incluyen las quitas (reducción de la deuda) y las esperas (plazos para hacer frente a la deuda, la ley establece un máximo de 5 años (se reduce a 3 años en caso de ser aprobada)). La ley obliga a que las partes lleguen a un acuerdo, pero es frecuente que los acreedores lo rechacen, dando lugar a un proceso judicial (con la Nueva LSO esto podría no ser un requisito).ç
¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
A esta ley solo pueden acogerse particulares y autónomos que no tengan solvencia para hacer frente a sus deudas. (En la Nueva LSO también podrá hacerlo cualquier persona natural).

¿Cuáles son los requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
¿Límite de cantidad de la deuda?
Las deudas no pueden ser mayores a cinco millones de euros.
Demostrar que eres una persona transparente y actúas de buena fe
Es importante demostrar una trayectoria como buen pagador y probar que se trata de una situación circunstancial complicada por la que no se han podido hacer frente a las deudas, es decir, que se ha actuado de buena fe.
No haber sido declarado en concurso culpable
En este caso el deudor debe demostrar que su situación de insolvencia no es una consecuencia de malas acciones llevadas a cabo de forma voluntaria.
No haber sido condenado por delitos económicos o sociales
Se debe probar que el solicitante no ha sido condenado por delitos económicos, sociales, patrimoniales o de falsedad documental en los 10 años anteriores a la solicitud.
No haber utilizado la Ley de Segunda Oportunidad o similar en los últimos 10 años
La LSO no permite beneficiarse de ella más de una vez en un plazo de 10 años. De esta manera se evita que el deudor pueda caer en una mala praxis.

Haber pagado los créditos preferentes
Los créditos preferentes hacen referencia a los créditos contra la masa (gastos de notaría y abogado) y a los créditos concursales privilegiados(deudas con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social e hipotecas) que se hayan originado tras haberse declarado el concurso. Este requisito puede declinarse si se demuestra que se han intentado pagar.
Siempre que sea posible, haber intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos
Como adelantábamos, la ley exige a día de hoy un acuerdo entre las partes, por lo que se debe probar que se ha celebrado dicho acuerdo o que se ha intentado efectuar por parte del deudor. En caso de fracaso, la causa de este no debe ser, en ningún caso, por culpa del deudor.
No haber rechazado un trabajo en los 4 años anteriores
Aunque es difícil demostrar que se ha rechazado una oferta de empleo, es un requisito para esta ley no haberse negado a trabajar en un puesto para el que se tiene capacidad profesional en los 4 años anteriores a la solicitud
Cómo iniciar un procedimiento de segunda oportunidad: Cómo presentar la solicitud
El primer paso es formular una solicitud que contemple todos los documentos y requisitos que propone la ley para garantizar su aprobación. En este punto es fundamental contar con un abogado experto que acompañe y asesore al solicitante, pues se trata de un proceso complejo y cualquier descuido en el procedimiento puede desembocar en el fracaso del mismo. La LSO se puede solicitar en el notario (particulares) o en el Registro Mercantil (autónomos).
¿Qué ventajas tiene acogerse a la ley de segunda oportunidad para particulares?
Reestructuración de la deuda
Esta ley permite refinanciar la deuda con los acreedores y reestructurarla en cantidades más pequeñas (quitas) y plazos de pago (esperas).
Posibilidad de detener ejecuciones y embargos
La LSO es una forma de paralizar los embargos judiciales y suspender ejecuciones que obligan al cumplimiento de una sentencia.

Posibilidad de exonerar aquellas deudas que no puedan pagar. Empezar desde cero
Esta es la ventaja más atractiva de la LSO, pues supone la oportunidad de salir de adelante tras una situación complicada. Con esta ley se puede construir una nueva vida y activar de nuevo la motivación y la economía del solicitante, permitiendo alcanzar la riqueza y el éxito.
Poder mantener el salario
Una parte de los ingresos será inembargable por ley y ese importe del salario estará libre de intervención. Dependiendo de la fase del proceso, esta cantidad puede verse más o menos alterada.
Desaparecer de las listas de morosos
Gracias a la segunda oportunidad, el deudor puede eliminar su nombre de los ficheros de morosos más populares.
Pero no todo es de color de rosas: Desventajas de acogerse a la ley:
Se limita tu libre disposición de tu patrimonio
Mientras dure el procedimiento, el uso libre y la disposición del patrimonio del deudor estará limitado y sujeto a revisión por el administrador concursal.
Liquidación de todos tus bienes
La nueva LSO pendiente de aprobar en octubre, permite al deudor elegir si quiere cancelar la deuda a través de la liquidación de todos sus bienes, derechos e ingresos o a través de un plan de pagos. Actualmente sí se liquidarían todos los bienes, incluyendo la vivienda familiar.
Registro público concursal
Aunque el nombre del deudor desaparece de la lista de morosos, no lo hace del Registro Público Concursal durante 5 años. Este registro depende del Ministerio de Justicia y su gestión se delega al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España.

No siempre conseguirás exonerar el 100% de la deuda
Cada caso tiene unas particularidades que definirán el éxito del procedimiento, y aunque existe la posibilidad de exonerar la deuda en su totalidad, no siempre es una garantía.
Periodo de 5 años donde si aumenta tu patrimonio tendrás que hacer frente a las deudas que quedaron pendientes o canceladas
Las deudas no se cancelan para siempre hasta alcanzar 5 años tras la decisión judicial. Durante ese periodo, la exoneración será provisional, aunque no tendrá que liquidarse la deuda. Esto quiere decir que se reserva el caso durante 5 años y podrá revisarse durante ese plazo si hay comportamiento fraudulento.
No se incluyen las deudas con Hacienda Pública ni Seguridad Social
Aunque en la actualidad no se incluyen, en caso de aprobarse la nueva Ley Concursal, sí se contempla que el deudor pueda cancelar un máximo de 20.000 euros de deuda a repartir en un máximo de 10.000 euros con Hacienda Pública y 10.000 con la Seguridad Social. Esto solo podría producirse una vez.
Otras preguntas habituales
¿En qué lugar queda el acreedor?
La LSO tiene como uno de los objetivos, que los acreedores cobren parte de sus deudas. Si hay acuerdo extrajudicial, se verán afectados por las quitas y las esperas y, en caso de que el deudor incumpla, podrán liquidar los bienes del deudor. Por otro lado, si no hay acuerdo, puede suponer que estos no cobren la deuda, pero se les da la posibilidad de interponer un recurso.
¿Cuánto tiempo dura el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad?
La duración del procedimiento dependerá de la complejidad de cada caso, de la saturación del sistema judicial y del número de bienes a liquidar.
La primera fase de acuerdo extrajudicial de pagos suele durar de dos a seis meses. En el caso de que no se llegue a este acuerdo, el proceso se alargará seis meses más como mínimo.
¿Qué pasa si no consigo que se apruebe el acuerdo extrajudicial de pagos?
Si el acuerdo fracasa se procede al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), el mecanismo de la Ley de Segunda Oportunidad que permite la condonación de las deudas que el deudor es incapaz de solventar por no ser poseedor del suficiente patrimonio de manera provisional o permanente.

¿Es revocable la Ley de Segunda Oportunidad?
La cancelación de deuda determinada por el juez es revocable durante los 5 años siguientes a la decisión judicial. Pasado ese tiempo, la deuda desaparece para siempre y no se podrá realizar reclamación alguna.
¿Cuánto cuesta acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad?
El precio por acogerse a la LSO es, aproximadamente, un 5% del valor de la deuda. En este caso, teniendo en cuenta que se puede llegar a exonerar el 100% de la deuda con el trabajo de un buen abogado que guíe el proceso, supone una liberación del 95%.
Resumen
Plantearse iniciar el procedimiento para acogerse a la ley de la segunda oportunidad es una decisión muy importante y que denota una situación complicada. Si te encuentras en esta situación y necesitas conocer cada fase del proceso, así como una guía profesional y experta en este mecanismo, contacta con nosotros a través del teléfono (+34) 670 853 386 o a través de la dirección de correo ignacio@garciataboada.es sin ningún compromiso.