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El modelo 210 para no residentes es el formulario utilizado para autoliquidar determinadas rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Permite declarar ingresos y ganancias obtenidos en España por contribuyentes que no tienen aquí su residencia fiscal.

Su uso es especialmente habitual entre propietarios extranjeros con inmuebles en España. Dependiendo del caso, puede servir para declarar una vivienda alquilada, un inmueble de uso propio o la ganancia derivada de una venta.

Los plazos, tipos de gravamen y posibles gastos deducibles no son iguales en todas las situaciones. También pueden variar según el país de residencia y el convenio para evitar la doble imposición aplicable.

Qué es el Modelo 210 y para qué sirve

El Modelo 210 no es un impuesto independiente. Es una autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, conocido por sus siglas IRNR.

Se utiliza para declarar rentas obtenidas en España sin mediación de establecimiento permanente. Entre ellas pueden encontrarse:

  • Rendimientos procedentes del alquiler de inmuebles.
  • Rentas inmobiliarias imputadas por viviendas de uso propio o desocupadas.
  • Ganancias patrimoniales derivadas de la venta de inmuebles.
  • Determinados rendimientos del trabajo o del capital.
  • Otras ganancias patrimoniales obtenidas en territorio español.
  • Solicitudes de devolución de retenciones soportadas en exceso.

No todas las rentas obtenidas por un no residente obligan automáticamente a presentar este formulario. Si una renta ha soportado correctamente la retención correspondiente, puede no existir obligación de declarar, salvo en determinados supuestos.

La Agencia Tributaria dispone de un apartado específico sobre el Modelo 210, con instrucciones, ejemplos y acceso a los procedimientos de presentación.

Quién debe presentar el Modelo 210

La obligación corresponde, con carácter general, a quienes sean contribuyentes no residentes, obtengan rentas en España y no actúen mediante establecimiento permanente.

La residencia fiscal no depende de la nacionalidad ni del permiso de residencia. Una persona extranjera puede ser residente fiscal en España y una persona española puede tributar como no residente.

Para determinar la residencia deben analizarse, entre otros elementos:

  • El tiempo de permanencia en España.
  • El lugar donde se encuentran las principales actividades o intereses económicos.
  • La situación familiar.
  • Las reglas del convenio de doble imposición cuando dos países consideran residente a la misma persona.

Por tanto, antes de presentar una declaración de no residentes, debe confirmarse si realmente corresponde tributar por el IRNR.

Qué rentas inmobiliarias se declaran

La obligación más frecuente afecta al no residente con un inmueble en España. El tratamiento cambia según el uso de la propiedad.

Situación del inmuebleRenta declaradaAspecto principal
Vivienda de uso propio o desocupadaRenta inmobiliaria imputadaNo existe un alquiler real, pero se calcula una renta fiscal
Inmueble alquiladoRendimiento del alquilerSe declaran los ingresos y, cuando proceda, determinados gastos
Inmueble vendidoGanancia patrimonialSe calcula la diferencia fiscal entre los valores de transmisión y adquisición

Si el inmueble estuvo alquilado solamente durante una parte del año, deberán diferenciarse ambos periodos. El alquiler se declara por los días arrendados y la renta imputada por el resto.

Modelo 210 por una vivienda no alquilada

Una persona física no residente puede tener que declarar una renta inmobiliaria imputada cuando dispone de un inmueble urbano para uso propio o lo mantiene desocupado.

Esta renta no representa un ingreso real. Es una cantidad calculada fiscalmente sobre el valor catastral que figura en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Con carácter general, se aplica:

  • El 1,1 % del valor catastral cuando este haya sido revisado, modificado o determinado mediante un procedimiento de valoración colectiva con efectos en el ejercicio o los diez anteriores.
  • El 2 % en los restantes casos.

Sobre la base resultante se aplica el tipo de gravamen correspondiente. Actualmente es del 19 % para residentes en la Unión Europea, Islandia, Noruega y Liechtenstein, y del 24 % para el resto.

La renta debe prorratearse cuando el contribuyente no haya sido propietario durante todo el año o el inmueble haya estado alquilado parcialmente. No se pueden deducir gastos de la renta inmobiliaria imputada.

El valor catastral no debe confundirse con el valor de referencia del Catastro ni con el precio de compra. La fecha de revisión puede consultarse en la Sede Electrónica del Catastro.

Modelo 210 por ingresos de alquiler

Cuando un no residente alquila un inmueble situado en España, debe declarar el rendimiento obtenido. Como ingreso se computa el importe íntegro recibido del arrendatario, con las particularidades aplicables en cada caso.

El tipo general vigente es:

  • 19 % para residentes en la Unión Europea, Islandia, Noruega y Liechtenstein.
  • 24 % para los demás contribuyentes.

La principal diferencia se encuentra en la determinación de la base imponible. Las personas físicas residentes en los Estados indicados pueden deducir los gastos previstos en el IRPF cuando estén directamente relacionados con el alquiler.

Además, debe acreditarse un vínculo económico directo e indisociable entre el gasto y los rendimientos obtenidos en España. También debe justificarse la residencia fiscal en un Estado que permita aplicar este régimen.

Para residentes en terceros países, la normativa y las instrucciones administrativas continúan estableciendo, como regla general, la tributación sobre los ingresos íntegros. Existe jurisprudencia reciente que cuestiona esta diferencia, pero su aplicación debe estudiarse individualmente.

Por ello, los gastos deducibles del Modelo 210 no deben aplicarse automáticamente. Es necesario comprobar la residencia, la naturaleza del gasto, su justificación y el periodo durante el cual estuvo alquilada la vivienda.

Modelo 210 por la venta de un inmueble

La venta de un inmueble situado en España puede generar una ganancia patrimonial sujeta al IRNR. Esta ganancia se determina, con carácter general, por la diferencia entre los valores fiscales de transmisión y adquisición.

El valor de adquisición puede incorporar determinados gastos, tributos, inversiones y mejoras. Cuando el inmueble estuvo alquilado, también deben considerarse las amortizaciones fiscalmente computables.

La ganancia patrimonial tributa actualmente al 19 %. No obstante, el cálculo puede variar según la fecha de adquisición, las mejoras efectuadas o las posibles exenciones aplicables.

Además, el comprador debe retener el 3 % del precio de transmisión e ingresarlo mediante el Modelo 211. Esa retención es un pago a cuenta del impuesto del vendedor, no la liquidación definitiva.

Posteriormente, el vendedor no residente presenta el Modelo 210:

  • Si la cuota supera la retención, ingresa la diferencia.
  • Si la cuota es inferior, puede solicitar la devolución del exceso.
  • Si existe una pérdida, puede solicitar la devolución de la retención, siempre que justifique la operación.

El Modelo 211 corresponde al comprador y no debe confundirse con el Modelo 210 presentado por el vendedor. En estas operaciones puede resultar conveniente combinar el análisis fiscal con el asesoramiento en la compraventa de inmuebles.

Qué ocurre si el inmueble tiene varios propietarios

modelo 210 varios propietarios

Cuando un inmueble pertenece a un matrimonio o a varios titulares, cada propietario es un contribuyente independiente. La renta se atribuye según su porcentaje de participación.

Como regla general, cada titular debe presentar su propio Modelo 210 por la parte que le corresponda. Esto afecta tanto a la renta imputada como a los rendimientos obtenidos por el alquiler.

En las ventas existe una excepción concreta. Si el inmueble pertenece a un matrimonio y ambos cónyuges son no residentes, puede presentarse una única autoliquidación por la transmisión.

No debe declararse el 100 % de la renta cuando el contribuyente solo posee una parte del inmueble. La Orden HAC/623/2026 incorpora además una casilla específica para indicar la cuota de participación en determinadas autoliquidaciones presentadas desde 2027.

Cuándo se presenta el Modelo 210

El plazo del Modelo 210 depende del tipo de renta, el periodo de devengo y, en algunos casos, del resultado. La Orden HAC/623/2026 ha modificado varios plazos relacionados con inmuebles.

SupuestoPeriodo declaradoPlazo de presentación
Renta imputadaEjercicio 2025 y anterioresDurante todo el año natural siguiente
Renta imputadaEjercicio 2026 y siguientesDel 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente
Alquiler agrupado anualmenteRentas de 2024 y 2025Del 1 al 20 de enero del año siguiente
Alquiler agrupado anualmenteRentas de 2026 y siguientesDel 1 al 20 de abril del año siguiente
Alquiler declarado separadamenteDevengos hasta septiembre de 2026Primeros 20 días de abril, julio, octubre o enero respecto del trimestre anterior
Alquiler declarado separadamenteDevengos desde octubre de 2026Del 1 al 20 de abril del año siguiente
Venta de un inmuebleGanancia o pérdida de la transmisiónTres meses una vez finalizado el plazo de un mes concedido al comprador para presentar el Modelo 211

Desde los devengos de 2024, los rendimientos de inmuebles arrendados pueden agruparse anualmente si se cumplen las condiciones exigidas. No pueden agruparse libremente rentas de distintos contribuyentes, inmuebles o tipos de gravamen.

Para otras rentas, las autoliquidaciones con resultado a ingresar suelen presentarse durante los primeros 20 días naturales de abril, julio, octubre y enero. Las de cuota cero se presentan del 1 al 20 de enero del año siguiente.

Cuando se solicita una devolución por otras rentas, la presentación puede realizarse desde el 1 de febrero del año siguiente. El límite general es de cuatro años desde la finalización del periodo de declaración e ingreso de la retención.

Los plazos de domiciliación bancaria son más breves que los de presentación. Conviene consultar el calendario oficial del Modelo 210 antes de realizar el trámite.

Cómo se presenta y qué documentación puede necesitarse

El Modelo 210 puede presentarse electrónicamente mediante certificado, Cl@ve, DNI electrónico o eIDAS. También puede tramitarlo un representante o colaborador social autorizado.

Quienes no dispongan de certificado electrónico pueden cumplimentar la predeclaración en papel disponible en la Sede de la Agencia Tributaria. Generar el documento no siempre completa por sí solo la presentación y el pago.

Según el tipo de renta, puede ser necesario reunir:

  • NIF o NIE del contribuyente.
  • Certificado de residencia fiscal.
  • Escritura de adquisición o venta.
  • Contrato de arrendamiento.
  • Justificantes de ingresos y gastos.
  • Recibo del IBI y referencia catastral.
  • Justificante de la retención y ejemplar del Modelo 211.
  • Documento acreditativo de la titularidad de la cuenta para una devolución.
  • Poder o acreditación de la representación.

El certificado de residencia resulta especialmente importante para aplicar beneficios derivados de un convenio o el régimen de gastos previsto para determinados residentes europeos.

El pago puede realizarse mediante diferentes procedimientos, incluyendo ingreso en entidades colaboradoras, domiciliación o transferencia desde el extranjero, cuando se cumplan los requisitos.

Errores frecuentes al presentar el Modelo 210

Los errores más habituales proceden de tratar todas las situaciones como si tuvieran las mismas reglas:

  • Creer que una vivienda no alquilada no debe declararse.
  • Confundir residencia fiscal con nacionalidad.
  • Aplicar un único plazo a todas las rentas.
  • Utilizar el valor de referencia en lugar del valor catastral.
  • Deducir gastos sin comprobar si están permitidos.
  • Declarar el inmueble completo cuando existen varios propietarios.
  • Confundir la retención del 3 % con el impuesto definitivo.
  • No diferenciar los periodos alquilados y de uso propio.
  • Aplicar un convenio sin acreditar la residencia fiscal.
  • Confundir la generación de la predeclaración con la finalización del trámite.

La presentación fuera de plazo puede originar recargos, intereses o sanciones, según exista requerimiento previo y las circunstancias del incumplimiento.

Cuándo conviene obtener asesoramiento fiscal

El Modelo 210 puede parecer sencillo cuando solo existe un inmueble. Sin embargo, el cálculo cambia según su uso, titularidad y periodo de tenencia.

El asesoramiento resulta especialmente útil cuando:

  • Existen dudas sobre la residencia fiscal.
  • El inmueble estuvo alquilado solo una parte del año.
  • Hay varios propietarios.
  • Se pretenden deducir gastos.
  • El contribuyente reside fuera de la Unión Europea.
  • Se ha vendido la propiedad.
  • Se solicita la devolución de una retención.
  • Puede aplicarse un convenio de doble imposición.
  • Existen declaraciones pendientes de ejercicios anteriores.

Una revisión previa permite identificar el tipo de renta, el plazo y la documentación aplicable. También evita mezclar reglas de IRPF con la fiscalidad de no residentes.

Preguntas frecuentes sobre el Modelo 210

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 210?

Los contribuyentes no residentes que obtienen determinadas rentas en España sin establecimiento permanente. No obstante, algunas rentas correctamente sometidas a retención pueden quedar exentas de presentación.

¿Debe presentarse si la vivienda no está alquilada?

Sí, una persona física no residente puede tener que declarar una renta inmobiliaria imputada por una vivienda urbana de uso propio o desocupada.

¿Qué ocurre cuando existen varios propietarios?

Cada titular declara la renta correspondiente a su porcentaje de participación. Como regla general, deben presentarse autoliquidaciones separadas.

¿Qué gastos puede deducir un no residente?

Depende del Estado de residencia y del tipo de renta. Los gastos deben estar directamente relacionados, justificados y cumplir las condiciones legales. No se deducen gastos de la renta imputada.

¿Puede presentarse el Modelo 210 desde el extranjero?

Sí. Puede utilizarse la presentación electrónica, actuar mediante representante o emplear la predeclaración y los procedimientos de pago habilitados por la Agencia Tributaria.

Asesoramiento fiscal para no residentes en Málaga

García Taboada ofrece asesoramiento fiscal y contable a contribuyentes no residentes y propietarios extranjeros en Málaga y la Costa del Sol.

El despacho puede revisar la residencia fiscal, el tipo de renta, los plazos y la documentación necesaria. Si necesita analizar su situación, puede contactar con García Taboada.

Jose Garcia Taboada

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Contacta con Ignacio García Taboada, abogado titular del despacho, Licenciado en Derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad de Málaga, colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, cuenta con años de experiencia en el ejercicio de la profesión, velando siempre por los intereses de los clientes y ofreciendo todas las alternativas posibles para obtener el mejor resultado.